El mismo que en su Quinta Disposición Complementaria indica:
"Los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan, ... El recargo al consumo, si fuera el caso, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije. Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni FONAVI, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna. Este recargo no forma parte de la base imponible del Impuesto, General a las Ventas."
En resumen es una propina que va a los trabajadores, impuesta por el establecimiento y que no debe pasar del 13%
Fue tal mi curiosidad que hasta puse una pregunta en Yahoo! a ver si alguien quedó tan sorprendido como yo. Observé que varios lugares no lo aplican y hasta lo dejan en 0% mientras otros de comida rápida coinciden en un 4% o 5%. Los que si no dejaban pasar la oportunidad eran los restaurantes en los que curiosamente dejamos más propina que automáticamente fijan entre 10 y 13%.
En fin, cosas a considerar antes de preocuparse en dejar propina. Corríjame alguien si me equivoco. Lo más curioso es que esto se viene aplicando desde el año 92.
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